El Supremo ha dictado una resolución de gran calado en materia de Seguridad Social, que puede favorecer a un gran número de beneficiarios de la pensión de orfandad con discapacidad.

La sentencia, fruto de un procedimiento dirigido por LEGI LABORIS, unifica doctrina y consolida una interpretación más garantista del artículo 225.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Dicho artículo exige que, para que exista compatibilidad, la incapacidad debe provenir de «lesiones distintas» a las que dieron lugar a la pensión de orfandad. Pero, frente a la estricta interpretación del INSS —donde ‘lesión’ equivale a ‘patología’—, el Tribunal Supremo se ha sumado a la tesis de nuestro bufete.

La postura del Tribunal Supremo

La cuestión residía en determinar si un ciudadano que ya percibe una pensión de orfandad por incapacidad puede compatibilizarla con una prestación de incapacidad permanente concedida más adelante, cuando las dos tienen la misma enfermedad de base.

El Tribunal Supremo ha dejado claro que el concepto de «lesión» no se limita al diagnóstico médico, sino que debe abarcar el conjunto de limitaciones y afectaciones funcionales que padece la persona. En ese sentido, los magistrados han subrayado que si se produce un cambio sustancial y relevante en la situación funcional, aunque la patología de origen sea la misma, se considera que las lesiones son diferentes a efectos legales (y que, por tanto, se tratará de pensiones compatibles).

Obligación de elegir entre las pensiones

Nuestra clienta, trabajadora en un centro especial de empleo, era titular desde 1993 de una pensión de orfandad por incapacidad. Años después, a raíz de que su estado de salud evolucionó de forma muy desfavorable, fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de gran incapacidad, al precisar ayuda de terceros para los actos más básicos de la vida diaria.

A pesar de ello, el INSS le denegó tanto la gran incapacidad como la compatibilidad entre esta última y la pensión de orfandad que ya percibía, obligando a nuestra defendida a elegir una de ellas. Pero desde LEGI LABORIS impugnamos dicha decisión y un juzgado de lo Social de Barcelona nos dio la razón, lo que más tarde confirmó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. No obstante, como hemos avanzado antes, el INSS recurrió ante el Tribunal Supremo, pero se ha desestimado su recurso y se ha dictado la compatibilidad de ambas pensiones en casos como este.

Jurisprudencia que ayuda a los pensionistas

La decisión del Tribunal Supremo fija un criterio que deberá ser aplicado por el resto de tribunales del orden social, lo que abre un camino para que otras personas en situaciones semejantes puedan reclamar la compatibilidad entre la pensión de orfandad y la incapacidad permanente. Hay que recordar, sin embargo, que ha de existir un cambio sustancial en el estado funcional, aunque la enfermedad sea la misma.

Siempre luchando por la compatibilidad de pensiones

En LEGI LABORIS trabajamos desde hace años en procesos de compatibilidad de prestaciones de la Seguridad Social, con un alto porcentaje de casos ganados. Y la sentencia 1115/2025 del Tribunal Supremo ratifica esta línea de trabajo como jurídicamente sólida.

Nuestra colaboración con fundaciones y centros especiales de trabajo nos hace ver cada día la necesidad de una interpretación de la ley más ajustada a la realidad social.

Puedes consultar a continuación la sentencia que hemos comentado, publicada por el Consejo General del Poder Judicial con datos personales ficticios:

STS_5641_2025