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El Supremo reitera doctrina sobre la incapacidad total por silicosis y no exige limitación respiratoria grave

El Supremo reitera doctrina sobre la incapacidad total por silicosis y no exige limitación respiratoria grave

El Tribunal Supremo despeja dudas sobre la incapacidad permanente total por silicosis, y dicta que no es necesario esperar a la «asfixia» de la persona trabajadora o a una limitación respiratoria grave.

En una reciente sentencia (STS 2733/2026), de fecha 16 de junio de 2026, el TS consolida el criterio de que la silicosis crónica simple, por sí misma, es motivo suficiente para reconocer una incapacidad permanente total para la profesión habitual.
La lógica del alto tribunal reside en que, si el empleo habitual implica exposición a polvo de sílice cristalina, el propio diagnóstico es suficiente para que se produzca el cese definitivo de la actividad, con el fin de evitar el agravamiento de la salud.
“Cuando la silicosis simple impide legalmente que la persona trabajadora desempeñe trabajos con riesgo de exposición a la inhalación de sílice cristalina ello constituye una situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual si esa profesión implica una exposición de tal índole”, recoge el literal de la sentencia 2733/2026.

“Debió reconocerse a la recurrente la prestación de incapacidad”

El caso trata, concretamente, de una embaladora de pizarra que recurrió una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. En dicha resolución se confirmaba la resolución del juzgado de instancia, que denegó la declaración de incapacidad permanente para la actora, a causa de que su función respiratoria se situaba “dentro del rango de referencia pese a esfuerzo submáximo”. Sin embargo, consta que en el diagnóstico médico se recomendaba evitar exposición a polvo de sílice.
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina, inclinándose a favor de la embaladora de pizarra y anulando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. Confirma así su doctrina al respecto y le reconoce la incapacidad permanente total por enfermedad profesional.

→ En paralelo, los magistrados sostienen que, en casos como el de esta demandante -con silicosis previa a su actual situación de desempleo-, el derecho a la pensión se conserva: “Debemos considerar que la profesión que sigue manteniendo la persona trabajadora es la que ejercía antes de iniciarse esa situación de desempleo, en la que en este caso estuvo expuesta al agente mórbido en su trabajo”. En este sentido, se incide en que “la trabajadora tiene una vida laboral de muchos años en el sector como embaladora de pizarra y no se cuestiona que la enfermedad contraída sea consecuencia de dicha actividad”.

Las claves a destacar de esta resolución

  • Protección preventiva: se antepone la seguridad y la salud ante el riesgo de progresión de la patología.
  • Realidad del riesgo: el TS reconoce la exposición a la sílice cristalina como un riesgo grave, e inherente a profesiones muy feminizadas como el embalaje de pizarra.
  • El desempleo no impide el reconocimiento de la pensión: el Tribunal Supremo confirma que se debe valorar la profesión habitual del último empleo con riesgo.

Como solemos insistir desde LEGI LABORIS, la silicosis sigue siendo una lacra poco visible pero que precisa de una vigilancia extrema, además de una aplicación rigurosa de la normativa de prevención de riesgos laborales.


A continuación puedes consultar el documento original de esta resolución con datos personales ficticios (fuente: CENDOJ).

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