En febrero de 2026, la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza nº 17, dictó una sentencia mediante la cual nuestro cliente, de profesión operario del metal, ha pasado de incapacidad total a absoluta por su afección pulmonar: EPOC con enfisema grave. Además de este aumento de grado, desde el despacho LEGI LABORIS hemos conseguido que la fecha de efectos sea la del silencio administrativo inicial que recibió el pensionista tras pedir una revisión de grado, y no la de la resolución tardía (igualmente denegatoria) del INSS, lo que ha conllevado más atrasos para nuestro defendido. La sentencia ya es firme.
Tras el juicio, donde le representamos, la Justicia ha dado la razón a LEGI LABORIS, partiendo de que el pensionista presenta una EPOC avanzada, “de carácter severo, crónico y progresivo”, con enfisema pulmonar grave, lo que le provoca disnea a mínimos esfuerzos y un deterioro objetivo de la función respiratoria.
Finalmente, se le ha reconocido una incapacidad permanente absoluta, de 2.298,96 € mensuales. Asimismo, resulta muy relevante que la sentencia distinga entre la regla general de efectos en revisión de incapacidad y la excepción aplicable cuando el INSS resuelve fuera del plazo de 135 días hábiles (por silencio administrativo).

La historia de este operario del metal
A.A.A., beneficiario de una incapacidad permanente en grado de total desde 2018, solicitó al INSS en enero de 2023 una revisión de grado por empeoramiento. La Seguridad Social, sin embargo, no se pronunció a tiempo al respecto, de modo que se produjo un silencio administrativo negativo, lo que en la práctica equivale a una desestimación. Conviene recordar, en este punto, que dicho silencio opera si transcurren más de 135 días hábiles sin que el organismo tome una determinación.
Más tarde, en junio de 2024, nuestro cliente interpuso una reclamación previa, para insistir en que su enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) se había agravado. Y en relación a ello sí tuvo noticias, aunque después de esperarlas más de un año no fueron buenas. En julio de 2025 el SGAM, tribunal médico de Cataluña, hizo constar que el reclamante sufría la mencionada patología pero que únicamente estaba limitado “para esfuerzos moderados o grandes”, y podía caminar 100 metros antes de detenerse.
Debido a este dictamen, en octubre de 2025 decidieron mantener su grado de incapacidad total; fue ante esa situación cuando decidió luchar por la incapacidad absoluta en los tribunales.
Las pruebas respiratorias: concluyentes
Lo cierto es que en las pruebas funcionales A.A.A. solo logró, entre otros parámetros, un FEV1 -volumen espiratorio forzado en el primer segundo- de entre el 25% y el 33% del valor teórico. Este rango, según se puede leer en la propia resolución, demuestra una “obstrucción respiratoria grave–muy grave”. En consecuencia, el juez ha declarado que con estos datos no es posible un rendimiento laboral normal, regular y eficaz, ni siquiera en actividades livianas o sedentarias, y que el interesado tiene derecho a una incapacidad absoluta, y no solamente a una total.
La sentencia de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Barcelona, plaza nº 17, recoge expresamente doctrina del TSJ de Cataluña, que indica que cuando el FEV1 es inferior al 35% la alteración se considera muy grave y, con carácter general, puede efectivamente justificar la incapacidad permanente absoluta.
Más atrasos para nuestro cliente
El juez, paralelamente, ha fijado la fecha de atrasos cuando se entendió el silencio administrativo inicial (junio de 2024), y no en la atrasada resolución denegatoria a la revisión (octubre de 2025).
De este modo, el juzgador ha confirmado el argumento que sosteníamos desde LEGI LABORIS: cuando el INSS demora indebidamente la resolución de una revisión de grado, la fecha de efectos debe vincularse al silencio administrativo, no al momento posterior en que la entidad finalmente decide sobrepasando el plazo de 135 días hábiles. El motivo es que un retraso imputable a la Administración no puede perjudicar al beneficiario, y, en este caso, reducir la cuantía de sus atrasos, que están directamente relacionados con la fecha de efectos.
Los atrasos, en definitiva, se han incrementado hasta llegar a 16 meses más, y nuestro representado ya tiene un grado superior de incapacidad y cobra una pensión de 2.298,96 € al mes, por incapacidad permanente absoluta.
sentencia-epoc-censuradaPuedes consultar aquí la sentencia que hemos analizado en este post (censurada):