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Reconocida una pensión de 2.868,06 euros mensuales y una indemnización de 275.000 euros tras un accidente laboral

Reconocida una pensión de 2.868,06 euros mensuales y una indemnización de 275.000 euros tras un accidente laboral

La actuación jurídica desarrollada en tres procedimientos permitió obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, un recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente.

LEGI LABORIS ha asumido la defensa de un trabajador que sufrió un grave accidente laboral mientras realizaba tareas de limpieza en una máquina. Durante la intervención, el equipo se activó de forma inesperada y sus hélices atraparon la pierna izquierda del empleado, por lo que fue necesaria la actuación de los servicios de emergencia para liberarlo.

Como consecuencia del accidente, el trabajador presenta importantes secuelas físicas y psicológicas, entre ellas lesiones irreversibles en la tibia izquierda, síndrome de dolor regional complejo, trastorno por estrés postraumático, dolor crónico y limitaciones relevantes para la movilidad y las actividades cotidianas.

La defensa del afectado se articuló mediante tres procedimientos jurídicos distintos, aunque relacionados entre sí: el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta, la imposición de un recargo de prestaciones por incumplimientos preventivos y la reclamación de una indemnización por responsabilidad civil.

1. Reconocimiento de la incapacidad permanente absoluta

El Instituto Nacional de la Seguridad Social había reconocido inicialmente al trabajador una incapacidad permanente total para su profesión habitual como operario de fabricación de plásticos.

No obstante, se presentó una reclamación judicial al considerar que las secuelas no solo le impedían desarrollar su trabajo habitual, sino también realizar cualquier otra actividad profesional con unos niveles mínimos de continuidad, rendimiento y eficacia.

El juzgado competente estimó la pretensión mediante sentencia de fecha abril de 2026 y reconoció al trabajador una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

En la resolución se valoraron las secuelas físicas y psicológicas, así como sus efectos sobre la capacidad funcional del afectado. El informe médico forense emitido en el procedimiento concluyó que el trabajador presenta limitaciones importantes para la deambulación, la bipedestación, el mantenimiento de posturas estáticas y la manipulación de cargas. También señaló que el dolor le impediría desarrollar una actividad laboral reglada con unas garantías mínimas de eficiencia.

Como consecuencia de este reconocimiento, se estableció una pensión anual de 26.474,40 euros, equivalente a 2.206,20 euros mensuales en doce pagas.

La prestación tiene efectos económicos desde octubre de 2022, fecha en la que se había reconocido inicialmente la incapacidad permanente total. Por este motivo, el trabajador también tiene derecho a percibir las diferencias económicas acumuladas desde entonces.

2. Recargo de prestaciones del 30 % por falta de medidas de seguridad

De forma paralela, se tramitó el procedimiento relativo al recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

La empresa impugnó el recargo reconocido, pero el juzgado competente confirmó la responsabilidad empresarial y mantuvo el incremento del 30 % sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo.

Durante las actuaciones se acreditaron deficiencias preventivas relacionadas con el sistema de limpieza de la máquina y con la posibilidad de que esta se activara automáticamente durante la intervención. También se tuvieron en cuenta la insuficiencia de los protocolos de trabajo seguro, la evaluación de riesgos y la formación preventiva facilitada al trabajador.

El recargo supone un incremento de 661,86 euros mensuales, que debe ser abonado directamente por la empresa.

Sumada esta cantidad a la pensión de incapacidad permanente absoluta, el trabajador percibirá un total de 2.868,06 euros mensuales.

3. Indemnización por daños y perjuicios

Además de las actuaciones en materia de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales, se formuló una reclamación por los daños personales ocasionados por el accidente.

El procedimiento concluyó con el reconocimiento de una indemnización aproximada de 275.000 euros, a cargo de la empresa y de su entidad aseguradora.

Para determinar esta cantidad se valoraron, entre otros factores, la pérdida de calidad de vida y de autonomía personal, el dolor crónico, las limitaciones para la marcha y las actividades de la vida diaria, la necesidad de rehabilitación domiciliaria y la afectación psicológica derivada del accidente.

Resultado conjunto de las actuaciones

La intervención jurídica desarrollada por LEGI LABORIS ha permitido obtener:

  • El reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos desde octubre de 2022.
  • Una pensión de 2.206,20 euros mensuales, además de las cantidades acumuladas correspondientes al periodo anterior a la sentencia.
  • Un recargo de prestaciones del 30 %, equivalente a 661,86 euros mensuales, a cargo de la empresa.
  • Una percepción mensual total de 2.868,06 euros.
  • Una indemnización aproximada de 275.000 euros por los daños y perjuicios causados.

El caso pone de manifiesto la importancia de analizar de forma conjunta las distintas responsabilidades que pueden derivarse de un accidente de trabajo. El reconocimiento de una prestación de incapacidad no excluye la posible reclamación de un recargo por incumplimientos preventivos ni de una indemnización adicional por los daños personales sufridos.

| Puedes consultar la resolución judicial de la incapacidad permanente aquí:

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